La Corte Suprema de Corea del Sur defiende la libertad religiosa en un caso histórico

Noticias Adventistas 2024.04.25

La Corte Suprema de Corea del Sur dictaminó que la negativa de una facultad de derecho a cambiar un calendario de entrevistas basándose en creencias religiosas era ilegal. Esta decisión histórica aceptó por primera vez la solicitud de cambio del calendario de exámenes de los Adventistas del Séptimo Día.

Es la primera decisión de un tribunal que acepta la solicitud de un adventista del séptimo día de cambiar el calendario de exámenes.

La Primera División de la Corte Suprema, encabezada por el juez Kim SunSoo, confirmó el fallo del tribunal de apelaciones a favor del demandante, un adventista del séptimo día llamado I Jin Im, contra el presidente de la Universidad Nacional de Chonnam. La demanda impugnó la negativa a atender una solicitud de excepción del proceso de admisión y la posterior denegación de admisión.

Presenté mi solicitud para ingresar a la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Chonnam en octubre de 2020 y pasé la fase de selección de documentos. Sin embargo, su entrevista estaba programada para el sábado por la mañana, lo que entraba en conflicto con su observancia religiosa del séptimo día sábado. Para adaptarse a sus prácticas religiosas, solicitó que su entrevista se reprogramara para el último horario del sábado por la tarde, después del atardecer.

La universidad denegó la solicitud de Im, citando su política de asignar aleatoriamente horarios y grupos de entrevistas. En consecuencia, no asistí a la entrevista y no fui admitido.

El tribunal de primera instancia falló inicialmente en contra de Im, pero el tribunal de apelaciones anuló esta decisión, argumentando que la negativa de la universidad a reprogramar la entrevista infringía la libertad de religión de Im y ordenaba la cancelación de la denegación de admisión.

El tribunal de apelaciones afirmó: “La demandada, siendo presidenta de una universidad nacional y ejerciendo autoridad pública, debe considerar formas de permitir que la demandante participe en la entrevista por su conciencia sin comprometer la justicia y equidad del proceso de selección de estudiantes. La negativa a atender la solicitud del demandante viola el principio de infracción mínima y es ilícita por abuso de facultad discrecional”.

El Tribunal Supremo coincidió con el tribunal de apelación y destacó que la condición del acusado como titular de una autoridad pública lo somete a un alcance más amplio de control legal contra prácticas discriminatorias. Destacó que si las medidas para aliviar las desventajas que enfrentan los adventistas del séptimo día debido a sus creencias religiosas limitan ligeramente el interés público o los beneficios para terceros, estas medidas están justificadas si superan significativamente las desventajas que enfrentan los seguidores religiosos.

El tribunal explicó además que, dado que las entrevistas se llevan a cabo individualmente, reprogramar la entrevista de Im para después del atardecer del sábado no requeriría alterar los horarios de otros candidatos ni beneficiaría injustamente a Im.

El portavoz de la Corte Suprema declaró: “Esta es la primera decisión de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema que reconoce explícitamente la solicitud de un adventista del séptimo día de un cambio en el calendario de exámenes. Aclara las obligaciones de las autoridades administrativas de evitar que los adventistas del séptimo día y otras minorías enfrenten discriminación indebida debido a sus creencias religiosas”.

Anteriormente, los Adventistas del Séptimo Día habían solicitado al Tribunal Constitucional que cambiara los horarios de los exámenes que caían en sábado, pero todas las solicitudes fueron denegadas, incluidas las decisiones de abril y junio de 2010 con respecto a la prueba de aptitud jurídica y el examen de la barra, así como una decisión de 2023 con respecto a el examen nacional para auxiliares de enfermería programado antes del atardecer del sábado.


Fuente: https://www.adventistworld.org/