Libertad religiosa

Declaraciones Oficiales 29 de junio de 1995

Durante más de un siglo, los adventistas del séptimo día han sido promotores activos de la libertad religiosa. Reconocemos la necesidad de defender la libertad de conciencia y de religión como un derecho humano fundamental, en armonía con los instrumentos de las Naciones Unidas.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día tiene presencia en 209 países. Sin embargo, con algunas excepciones, los adventistas constituyen una minoría religiosa y, en ocasiones, han estado sujetos a restricciones y discriminación. En consecuencia, han sentido la necesidad de defender los derechos humanos.

Como ciudadanos leales, los adventistas creen que tienen derecho a la libertad de religión, sujetos a la igualdad de derechos de los demás. Esto implica la libertad de reunirse para recibir instrucción y adoración, adorar el séptimo día de la semana (sábado) y difundir puntos de vista religiosos mediante la predicación pública o a través de los medios de comunicación. Esta libertad incluye además el derecho a cambiar de religión, así como a invitar respetuosamente a otros a hacerlo. Toda persona tiene derecho a exigir una consideración cuando su conciencia no le permite el desempeño de determinados deberes públicos, como exigir el porte de armas. Siempre que las iglesias tengan acceso a los medios públicos, los adventistas deberían, con toda justicia, ser incluidos.

Continuaremos cooperando y trabajando en red con otros para defender la libertad religiosa de todas las personas, incluidas aquellas con quienes no estemos de acuerdo.

Esta declaración fue aprobada y votada por el Comité Administrativo de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día (ADCOM) y fue publicada por la Oficina del Presidente, Robert S. Folkenberg, en la sesión de la Asociación General en Utrecht, Países Bajos, del 29 de junio al julio. 8, 1995.